Código Procesal Civil Artículo 221 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 221 bis. Publicación electrónica de edictos
Los edictos que deban publicarse de manera electrónica deberán ser elaborados por la autoridad judicial que los autorizó quien será la responsable de comunicar su contenido y términos de publicación al área de informática del Poder Judicial para que ésta última proceda a realizar su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello.
Efectuada la publicación de los edictos, el área de informática deberá expedir la constancia respectiva y remitirla de inmediato al órgano jurisdiccional requirente para que éste, en su caso, se encuentre en aptitud de computar los términos judiciales que correspondan.
En los supuestos en los cuales un notario deba realizar publicaciones de conformidad con lo previsto en el Código Civil o este ordenamiento, comunicará el contenido y términos de su publicación al área de informática del Poder Judicial para su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello. Una vez efectuada la publicación, el área de informática deberá expedir la constancia correspondiente.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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